Informa Deia de una sentencia de un Juzgado de Valladolid ha impuesto una multa de 360 euros y una indemnización de 678 para la dueña (exnovia del condenado) de un gato al que dejó escapar de la casa a la ruptura de la pareja. Según la sentencia, el varón se quedó solo en la vivienda que compartían para recoger sus pertenencias antes de dejar el piso. Cuando la mujer regresó se encontró las ventanas abiertas y a su gato, desaparecido. En el momento de redactarse la noticia, el animal seguía sin aparecer. El Juez afirma que el condenado, "consciente del riesgo", abrió ventanas y rejas del inmueble, lo que facilitó la huida de la mascota. En el marco del Derecho Penal los animales son considerados como bienes muebles y, por lo tanto, entiende que se ha producido un delito de daños por dolo eventual y, de manera subsidiaria, uno de hurto ya que pudo haber dejado las ventanas abiertas, cree el juez, como elemento de distracción y, en realidad, haber sustraído al gato ya que, en el día de autos, nadie más pasó por la vivienda.
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